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ELECCIONES DIRECTORES SOCIALES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL NOVIEMBRE 2021

El 28 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones para elegir a los tres directores sociales del BPS que representarán a cada uno de los órdenes: jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes.


¿Cuándo se vota?

El domingo 28 de noviembre de 2021, en todo el país, de 8 a 19:30 hs.


¿El voto es obligatorio?

Sí, salvo para personas mayores de 75 años de edad cumplidos al 28/11/2021 y beneficiarios de prestaciones por incapacidad del BPS. No hay votos interdepartamentales ni observados.


¿Estoy habilitado a votar?

Puede consultarlo a través del buscador disponible en la web de la Corte Electoral (https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorGeneralBPS/buscadores.buscadorpad ronbps2021.aspx) ingresando su credencial cívica o cédula de identidad. Allí se le informará si está habilitado, en qué orden u órdenes y dónde le corresponde votar. Si la persona reúne las cualidades inherentes a dos o más órdenes, deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre


¿Dónde voto?

Ingresando su credencial cívica o cédula de identidad en el mencionado buscador se le informará dónde le corresponde votar. Si vota en más de un orden, deberá hacerlo para cada uno en circuitos diferentes.


¿Qué documento se necesita para votar?

• Los ciudadanos uruguayos lo hacen con credencial cívica

• Los electores extranjeros votan con cédula de identidad.


¿Cuáles son las consecuencias por no votar?

Los habilitados para votar que no lo hagan serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 21 de la Ley N° 16.241, del 9 de enero de 1992.

  • a) Los afiliados activos y pasivos, de una sanción económica igual a la aplicada a los omisos en la elección nacional inmediatamente anterior (artículo 8° de la Ley N° 16.017, de 20 de enero de 1989). El ciudadano que sin causa justificada no cumpliera con la obligación de votar, incurrirá en una multa equivalente al monto de una Unidad Reajustable (artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) por la primera vez y de tres Unidades Reajustables por cada una de las siguientes.

  • b) Las empresas contribuyentes, de acuerdo al número de trabajadores en planilla, de una multa equivalente a: - 6 UR (seis unidades reajustables) con hasta diez Trabajadores. - 12 UR (doce unidades reajustables) entre once y cincuenta trabajadores. - 20 UR (veinte unidades reajustables) con más de cincuenta trabajadores. (*)

Los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento. Si un trabajador no cumple con la obligación del voto, se le aplicará la sanción correspondiente a la empresa.


¿Cuáles son las justificaciones para no votar?

  • Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida ir a votar.

  • Estar imposibilitado de ir a votar por razones de fuerza mayor.

  • Estar fuera del país el día de la elección.

  • Encontrarse viviendo fuera del departamento en que debe votar según su credencial cívica

¿Cómo debe justificarse el no haber votado?

La gestión se podrá hacer en línea, en el sitio web de la Corte Electoral, luego de la elección.


Más información en:


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